REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000044

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante desde el folio doscientos doce (212) hasta el folio doscientos dieciséis (216) de la piezas N° 06 del mismo, diligencia suscrita por las Apoderadas Judiciales de las partes demandantes y demandada, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento del Cheque correspondiente al pago del Ciudadano ALFREDO BOADA DE FREITES; este Tribunal, por evidenciarse que constan en autos la información relativa al referido Ciudadano, y a los fines de subsanar el error involuntario cometido en el auto de fecha cuatro (04) de los corrientes, en cuanto a la solicitud realizada a las partes con respecto al pago de dicho trabajador, en consecuencia, visto que la Transacción presentada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la misma comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ALFREDO BOADA DE FREITES, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por último, se procederá a pronunciarse con respecto al cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos diligencia suscrita por el EXPERTO CONTABLE, donde deje constancia de haber recibido el pago correspondiente a sus Honorarios Profesionales. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2007-000044
Partes: PEDRO ÁLVAREZ y OTROS VS. H.l. BOULTON C.O. & S.A.C.A., C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES