REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000179
PARTE ACTORA: FRANCO DE HEVIA ANABEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número: 6.433.810
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 33.667, 28.809, 103.642 75.309 45.723, , 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
.
Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009), por Profesional del Derecho: ENZO PISCITELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCO DE HEVIA ANABEL, contra la empresa: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA C.A. La cual fue recibida en fecha veinticinco de junio del dos mil nueve (2009), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha trece (13) de julio del presente año, se certifica la notificación y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia tanto de la comparecencia de la parte actora y de su Apoderada Judicial, como de la incomparecencia de la parte accionada, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dictar Sentencia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda, el Profesional del Derecho: ENZO PISCITELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCO DE HEVIA ANABEL, alega que su representada: “comenzó a prestar sus servicios para la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA C.A. en fecha 23 de noviembre del año 2004 devengando un último salario mensual de: UN MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.026,63) con un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 34,21) con un salario integral de (Bs. 40, 57)… que trabajo en esa empresa hasta el día 11 de Junio del año 2007 fecha en la cual fue despedida injustificadamente… desempeñándose como Directora con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 40 horas semanales… En fecha 12 de junio de 2007 acudió a la Inspectoría de Trabajo en el Estado Vargas, para Solicitar el Reenganche y pago de Salarios Caídos por encontrarse amparada por el Decreto Presidencial Nº 5.265 de fecha 30 de Marzo de 2007….En fecha 31 de Enero de 2008 se dicta Providencia administrativa bajo el Nº 028-2008 donde se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos…
Como consecuencia de lo anterior reclama: Antigüedad año 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado según articulo 125 LOT, Salarios Caídos desde 12/06/2007 al 22/06/2009 (731 días ) Bono de Alimentación
En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, quedó demostrado a los autos que la Ciudadana: FRANCO DE HEVIA ANABEL comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como DIRECTORA, para la empresa “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA C.A.”, en fecha 23 de noviembre del año 2004, que la relación laboral termino por Despido Injustificado en fecha 11 de Junio del año 2007, y que su duración fue por un lapso de: Dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días con un último salario de: UN MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.026,62), y un salario diario de: TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 34,21), y con un salario integral de CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40,57), por último, que se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos desde 12/06/2007 al 22/06/2009 y Bono de Alimentación conceptos estos derivados de la relación laboral que la unió con la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.
FRANCO DE HEVIA ANABEL
Fecha de ingreso 23 de noviembre del año 2004
Fecha de egreso 11 de Junio del año 2007
Cargo DIRECTORA
Tiempo de servicio 02 años, 06 meses 15 días
Conceptos Demandados Prestaciones Sociales, Salarios, Caídos, Indemnización, Bono de Alimentación
Ultimo salario mensual (BS. 1.026,63)
Ultimo salario diario (BS. 34,21)
Ultimo salario integral (Bs. 40, 57)
Bono vacacional 22 días
Utilidades 45 días
Año S. M. SD IBV UTL SID ANTIGÜEDAD TOTAL
2004-2005 863,83 28,79 1,75 3,59 34,13 45 X 34,13 1.535,85
2005-2006 863,83 28,79 1,75 3,59 34,13 62 X 34,13 2.116.06
2006.2007 1.026,52 34,21 2.09 4.27 40,57 64 X 40,57 2.596,48
A) TOTAL 6.248,49
*SM Salario Mensual *SD Salario Diario *IBV Incidencia Bono Vacacional * UTL Utilidades
*SID Salario Integral Diario
Vacaciones Fraccionadas
B) 18 días /12 meses = 1.50 X 6 meses = 9.0 X 34,21 (Salario) = (Bs.F. 307,89)
Bono Vacaciona Fraccionado
C) 22 días /12 meses = 1,83 X 6 meses= 10,98 X 34,21 (Salario) = (Bs.F. 375,62)
Utilidades Fraccionadas
D) 45/ 12 meses = 3.75 X 5 meses =18.75 X 34,21= (Salario) (Bs.F. 641,43)
Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización Sustitutiva de Preaviso
E) 60 días X 40,57 (salario) = (Bs. F 2.434,20)
F) Indemnización por Despido Injustificado.
60 días X 40,57 (salario) = (Bs. F 2.434,20)
G) Salarios Caídos:
Desde 12/06/2007 al 22/06/2009 = 739 X 34,21 = (Bs.F. 25.281,19)
Bono de Alimentación:
Mes Días Laborados Unidad Tributaria 0,25 Total
JUNIO 21 13,75 288,75
H) TOTAL (Bs. F 288,75)
TOTAL: TREINTA Y OCHO MIL ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 38.011, 77)
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA C.A.”, pagar a favor de la demandante las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: TREINTA Y OCHO MIL ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 38.011, 77) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará igualmente al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000179
|