REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000451.

PARTE ACTORA: HELEN YOHANA CONTRERAS FERNANDEZ, C.I:V-17.107.830.
APODERADO DEL ACTOR: EDUARDO CHAVEZ, con IPSA Nro: 97.433.
PARTE DEMANDADA: AGNY ALEJANDRO URRIBARRE ROJAS, C.I: 16.149.773.
APODERADO DEL DEMANDADO: RICHAER RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 122.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miercoles (05) Agosto de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado la trabajadora y los abogados de ambas partes, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la trabajadora, HELEN YOHANA CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la Cédua N° C.I:V-17.107.830, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00), que serán efectuados en 03 pagos ante este Tribunal, por Bs:500,00 el primero pago, que se cancelará en fecha 14-08-2009, el segundo en fecha 15-09-2009 por Bs.1.000,00 y un tercer pago para el 15-10-2009 por Bs.1.000,00; y así, con el último poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. Yalena Mora
LA JUEZ

PARTE ACTORA.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.

Exp.09-451.
YM