REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete (07) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2008-000993
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Atos Zappi Morillo, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal se declare incompetente para conocer del presente asunto, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones.
El procedimiento en la presente causa, se encuentra en estado de mediación por cuanto en la misma se esta celebrando la correspondiente audiencia preliminar, aunado al hecho de que el concepto solicitado por el demandante es diferencia de prestaciones sociales, por lo que en caso de que no se lograse el acuerdo respectivo en esta etapa de audiencias preliminares, es al Juez de Juicio a quien le corresponde dilucidar dicha incompetencia como punto previo antes de dictar su decisión.
Por lo antes expuesto este Tribunal se declara competente para conocer el procedimiento instaurado por el ciudadano Medardo de Jesús Sánchez Daza contra la Contraloría General del Estado Táchira, por Diferencia de Prestaciones Sociales. Así se decide.
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La Juez
Dra. Yalena Mora
Abg. Linda Flor Vargas
Secretaria
YM/devis
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