REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000077

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre el profesional del derecho RAMON BONYORNI MIJARES, en su carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano CHARLTON GEORGE MARCIAL, debidamente asistido por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO RUIZ; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

RML/YV/Pierina
PARTES: CHARLTON GEORGE MARCIAL VS AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.