REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2007-000050

Vista la sentencia dictada en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (Bs. F. 34.800, 01), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de QUINCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.130, 44), más CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (B. F. 4.539, 13), correspondientes al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 19.669, 57) que comprende la suma condenada a pagar de QUINCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.130, 44), más CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (B. F. 4.539, 13), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles siete (07) de octubre del dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES


Parte Demandante: “Sandro Antonio Arteaga”
Parte Demandada: “Econproca, Estudios, Construcciones y Proyectos, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RML/AA/greo.-
WP11-L-2007-000050