REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000366
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios sesenta y tres (63) al folio setenta y uno (71), celebrada entre el ciudadano MANUEL ANTONIO CARVAJAL ORTIGOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.563, en su carácter de ex-Trabajador, debidamente representado por el profesional del derecho VICTOR RAMOS DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA JUNKO PAN, C.A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS TAVARES ANDRADE, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS COLMENARES MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.378; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo este Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas, y expide copias certificadas de dos (02) juegos del acuerdo transaccional antes referido, de la diligencia y del auto que lo provea.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA


LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


RML/AA/greo.-
WP11-L-2008-000366