REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000136
Vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de Julio del año dos mil nueve (2009), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 23.745, 20), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.324, 00), más TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (B. F. 3.097, 20), correspondientes al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARS FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13.421, 20) que comprende la suma condenada a pagar de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.324, 00), más TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (B. F. 3.097, 20), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles catorce (14) de octubre del dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. YNDORIANA VALLES
Parte Demandante: “Norelis Mercedes López de Madrid”
Parte Demandada: “Inversiones Aleruan, C.A.”
Motivo: Salarios Caídos
RML/AA/greo.-
WP11-L-2009-000136