REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2007-000009

Vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Setecientos Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F.9.708,78), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. F. 4.221,21), más Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 1.266, 36), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F. 5.487,57) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. F. 4.221,21), más Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 1.266, 36), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día jueves veinticuatro (24) de septiembre del dos mil nueve (2009), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

PARTES: HENRY BERNARDO HERNÁNDEZ ASCANIO VS C Y P CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
JGG/YV/Pierina.-