REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2008-000072

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el ciudadano JOSE LEOBALDO VASQUEZ VALDIVIESO, contra el ciudadano MAIQUEL HERNÁNDEZ, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


JG/AA/Pierina