REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA




Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000174.
PARTE ACTORA: MARCOS INGINIO SÁNCHEZ LOBATON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.995.789
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 44.016 y 41.946 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.492.774 y 6.965.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TÈCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 41.964, 97.687 y 49.476 y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 7.924.431 y 7.996.704, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.




En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS INGINIO SÁNCHEZ LOBATON parte actora y los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en representación de la parte accionada, todos plenamente identificados ut-supra. Dándose inicio al acto donde la representación de la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. Asimismo las partes reconocen en este acto que el ciudadano: MARCOS INGINIO SÁNCHEZ LOBATON mantuvo relaciones laborales con la empresa “TÈCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A”, en tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el día 01/02/2008, desempeñándose como Receptor hasta el 31/03/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 01 año 02 meses los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 01-02-2008
FECHA DE EGRESO: 31-03-2009
TIEMPO DE SERVICIO: UN AÑO y 02 MES
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs. 1.598,92
SALARIO PROMEDIO DIARIO Bs. 53,30


Vacaciones fraccionadas: Art. 219-223 LOT.---------Bs. 907,15
Bono Vacacional fraccionado: Art. 223-225---------Bs. 426,00
Indemnización por despido: Art. 125------------ Bs. 1.733,10
Indemnización Sust. Preaviso Art. 125-----------Bs. 1.733,10
Utilidades: Art. 174 LOT -------------------------------- Bs. 902,53
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT-----------Bs. 2.888,50
Intereses sobre Prestaciones Sociales--------------Bs. 560,40
Bs. 9.150,78
Anticipos de Prestaciones-------------------------Bs. 3.150,78
Total de Prestaciones Sociales: = -------- Bs. F. 6.000,00

LO QUE DA UN TOTAL DE NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.150,78).

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la cantidad Bs. F. 6.000,00 quien acepta conforme, por los conceptos arriba indicados y dicho monto será pagado el día jueves trece (13) de agosto del año curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD) de este Circuito Judicial CUARTO: el ciudadano MARCOS INGINIO SÁNCHEZ LOBATON parte actora, acepta el presente acuerdo en los términos ofrecidos por la demandada y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto acordado en esta audiencia, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Cesta-Tickets o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que con la cancelación del monto acordado y en la fecha indicada quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano MARCOS INGINIO SÁNCHEZ LOBATON manifieste en el expediente haber recibido el monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000174
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”