REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-L-2009-000223

Visto que en fecha treinta (30) de julio del dos mil nueve (2009) este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstuvo de admitir el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, “ a los fines de que el demandante determinara de manera específica el origen, fundamentación legal o contractual por la cual utilizó algunas Cláusulas de la Convención Colectiva de la Construcción para los conceptos que demandó, considerando que su patrono era el Sr. RUFINO DE JESUS PEREZ SANCHEZ demandado como persona natural, requiriéndole este Juzgador una explicación clara a los fines de garantizarle el derecho a la defensa de la parte demandada, que no sea obstaculizada su acción como demandante, y coadyuvar al Juez en su labor de Administración de justicia”., y visto que la parte demandante se limitó a modificar algunos conceptos que presentan confusión, no subsanando el libelo de demanda en los términos planteados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara inadmisible la demanda, y da por concluido el proceso. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI



GR/GG/greo.-
WP11-L-2009-000228