REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de agosto del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000348

Visto que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibió del Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de EXPERTO CONTABLE, rectificación del informe correspondiente a la Experticia Complementaria de la sentencia dictada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), el cual corre inserto desde el folio doscientos treinta y cinco (235) hasta el folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la pieza N° 02 del expediente, dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto dictado en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), y definitivamente firme como ha quedado dicha experticia, sin que se haya intentado recurso alguno contra la misma, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano JESUS ARMANDO BLANCO la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.154,34), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra; y al Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de Experto Contable, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00), correspondiente a los Honorarios Profesionales producto de la Experticia Contable; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

GR/ WP11-L-2009-000348
Partes: JESUS ARMANDO BLANCO vs. TRANSPORTE MAEGON, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES