REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000360

Visto que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3ro y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que no subsanaron el punto numero cuatro (04), el cual reza “ se observa una sumatoria de los conceptos demandados, cuyo monto no coincide con la cantidad total estimada de la demanda, en tal sentido, se requiere que especifique la operación jurídico-matemática de donde procede tal diferencia”, y por cuanto no cumplieron con lo ordenado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el punto ejusden. Así se decide.

LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS



IS/VV/deyvi.-