REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000256
ASUNTO : WP01-X-2009-000010


Vista la recusación interpuesta por el Abogado ARGENIS JULIO AZUAJE CRESPO, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ITALO SIMÓN CECHINO VASQUEZ, contra el Abogado JESÚS ERNESTO DURÁN, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Diciembre de 2009, esta Alzada observa:

CAPITULO I
ALEGATOS DEL RECUSANTE

Del escrito de recusación cursante en autos a los folios 3 al 5 ambos inclusive, se desprende que el recusante fundamenta la presente incidencia de conformidad con los numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:

“…Ante usted con el debido respeto acudo y procedo a RECUSARLO FORMALMENTE en virtud de haber manifestado en la Audiencia pública de fecha 03-11-2009, al momento de evacuar los testigos, que no podíamos evacuar las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar limitando el interrogatorio de los testigos y sin haber previamente puesto en conocimiento de las partes al momento de dar Inicio al juicio Oral y Público para que conjuntamente con mi defendido ITALO CECHINO VASQUEZ, pudiéramos ejercer el Derecho a la defensa y solo tenían conocimiento El juez, la víctima, y el representante de la victima Fiscal del Ministerio Público y al solicitar la copias certificadas de las transcripciones de las audiencias celebradas en el día 20-10-2009 y otra 03-11-2009; insistimos que habían sido manipulada por su tribunal a favor de la víctima y en contra de mi defendido y solicitamos la transcripción de la misma para que verifiquen la parcialidad contenida en dichas transcripciones y que persiste en contra de mi defendido…”

A los fines de resolver, se observa que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas, dispone:
“Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”

El artículo 93 ejusdem, constituye la disposición legal que desarrolla lo contemplado por la norma rectora, cuando señala: “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponde, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…” (Negrillas de la Corte)

De la incidencia recursiva se desprende que el recusante ARGENIS JULIO AZUAJE CRESPO, propuso la recusación contra el Abogado JESUS ERNESTO DURÁN RAGA, en su carácter de Juez Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 93 del Texto Adjetivo Penal, ya que interpuso dicha recusación en fecha 4-12-2009, siendo que el día 20-10-2009, según se desprende del contenido de su escrito se llevó a cabo el inicio del debate en el juicio seguido a ITALO SIMÓN CECHINO VASQUEZ.

Constata esta Alzada, que el recusante al proponer la presente incidencia, lo hace extemporáneamente, tal como se desprende del contenido del artículo 93 del Texto Adjetivo Penal, el cual establece expresamente que la recusación puede proponerse hasta el último día hábil anterior a la fijación del juicio oral y público, razón por la cual esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR INADMISIBLE el escrito de recusación interpuesta por el Abogado ARGENIS JULIO AZUAJE CRESPO, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ITALO SIMÓN CECHINO VASQUEZ. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ARGENIS JULIO AZUAJE CRESPO, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ITALO SIMÓN CECHINO VASQUEZ, contra el Abogado JESÚS ERNESTO DURÁN, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase la presente incidencia al Juzgado de Sexto de Juicio Circunscripcional, el cual deberá continuar conociendo la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ANA FERNANDES
ASUNTO: WP01-X-2009-000010/joi