REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, en fecha 25/11/2009 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…En revisión efectuada al expediente se observa de la primera pieza en copias certificadas, al folio 30 Auto Fundado de Revocatoria por incumplimiento de Cautelares con Captura de fecha 22/04/2005 a este muchacho quién tenía acusación en su contra por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego y no atendía la convocatoria a la Audiencia Preliminar, hasta que el día 30/05/2006 lo aprehenden y es puesto a la orden de este Tribunal que yo regentaba y después de escucharlo y de permitirle su derecho a la defensa se le impuso Detención Preventiva Judicial para asegurar la comparecencia a la Audiencia que estaba pendiente, cuya decisión fue fundamentada el día 31/05/2006 inserta al folio 49 y ss (Sic) de esa primera pieza, así también llevé adelante esa Audiencia Preliminar el día 08/06/2006 admitiendo totalmente la acusación en contra de este acusado prenombrado, por los delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, dictando el Auto de Enjuiciamiento el día 09/06/2009 que además tiene solicitud de Privativa de Libertad por 5 años de encontrarlo culpable por los delitos admitidos cursante al folio 59 y siguientes, y en todas estas decisiones actué como Juez Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente por los mismos hechos hoy día pendientes para Debate Oral…”
A los folios 4 al 15 de la incidencia, cursan copias de las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional de fechas 22/04/2006, 21/05/2006 y 05/06/2006, en las cuales se acordó la Revocatoria por Incumplimiento de Medidas con Captura, Auto fundado de Detención Preventiva Judicial y Auto de Enjuiciamiento con Modificación de Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales se encuentran suscritas por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control Impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa N° WX01-X-2009-000005
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