REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de diciembre de 2009
199° y 150º

Vista la inhibición planteada por el Abogado MAURO RODRIGUEZ BARBOZA, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde el Juez MAURO RODRIGUEZ, en su condición señalada anteriormente, en fecha 20/11/2009 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, en virtud de:
“…ME INHIBO de conocer las actuaciones correspondientes a la causa seguidas (sic) con el numero WP01-P-2009-006547, seguida en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA…POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA Nro. WP01-P-2007-002872, en fecha 26 de Junio de 2009, fecha en la que se realizó la Audiencia Preliminar, la cual guarda relación con las presentes actuaciones, habiendo Admitido Totalmente la acusación, así como todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito de acusación y ordenando en la misma el pase a juicio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado durante la ejecución de un robo agravado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 460 (sic) numeral 1º, en concordancia con el artículo 458 y 242 del Código penal calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Por todo lo antes expuesto me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por haber emitido opinión en fecha 26 de junio de 2009…” (Subrayado de la Alzada).

A los folios 3 al 7 de la incidencia, cursa copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 26/06/2009, en la causa seguida al imputado WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL.

A los folios 8 al 13 de la incidencia, cursa copia certificada del auto de apertura a juicio pronunciado por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 26/06/2009, en la causa seguida al imputado WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7º del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y otras.

Es importante traer a colación, la definición de OPINIÓN, conforme a la Enciclopedia Jurídica OPUS, en la que se establece: “OPINION. Juicio, idea o concepto que se tienen o forman sobre una cosa o persona…El hecho de que el Juez haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de sentencia…”

El Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, en relación al significado de la palabra Opinión, asentó: “Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable…”

En el caso que nos ocupa, se advierte que el Juez inhibido no motivó la razón por la cual incurre en la causal alegada, ya que sólo manifiesta en su acta de inhibición que la causa WP01-P-2007-002872 guarda relación con el expediente del ciudadano JHONNY GONZALEZ GARCIA, pero no explica cuál es la relación o circunstancia en común en dichas causas que lo llevaron a establecer que había emitido opinión en la primeramente mencionada y por ello no podía conocer la segunda, siendo este el deber del Juez que se inhibe; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez MAURO RODRIGUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por el Dr. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA, Juez de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JHONNY GONZALEZ GARCIA, por considerarse que no se encuentra probada la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DEBERA continuar conociendo de la causa seguida al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de Primero de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


Abg. ANA FERNANDES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. ANA FERNANDES



Asunto: WJ01-X-2009-000035