REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 08 de diciembre de 2009
198º y 150º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la Abogada INDIRA MORA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, contra de la sentencia pronunciada en fecha 15/07/2009 y publicada el día 21/07/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LOUIS THAIR, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, a tal fin se observa:

En fecha 18 de noviembre de 2009, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en la cual entre otras cosas asentó:
“...PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio del 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado LOUIS THAIR, por el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, ello a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del texto adjetivo penal. SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 07/12/2009, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al folio 46 de la incidencia, cursa boleta de notificación librada a los Abogados ANA CABEZA y JOSE ORTA, en su carácter de defensores privados del ciudadano THAIR LOUIS, donde consta que los referidos abogados en fecha 25/11/2009 a las 12:00 del mediodía fueron notificados de la audiencia oral a celebrarse en esta Alzada el día 07/12/2009.

Al folio 47 de la incidencia, cursa boleta de notificación librada al representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, donde consta que la referida fiscalía en fecha 20/11/2009 a las 10:40 de la mañana fue notificada de la audiencia oral a celebrarse en esta Alzada el día 07/12/2009, en la causa seguida al ciudadano THAIR LOUIS.

Asimismo, es importante destacar que este Órgano Colegiado el día que fija las audiencias orales a celebrarse, las mismas son publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (Regiones-Estado Vargas), en el icono “audiencias”.

En fecha 07 de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral, a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente:
“…ciudadana Secretaria sírvase verificar la presencia de las partes” tomando la palabra la Secretaria ANA FERNANDES, y expuso: “Se deja constancia de la ausencia de la DRA. INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, de la defensa privada DRES. ANA LUCIA CABEZA y JOSE LUIS ORTA, y del acusado LOUIS THAIR”. Acto seguido ESTE TRIBUNAL COLEGIADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INDIRA MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante Nro. 2199, de fecha 26 de noviembre del año 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
Esta Corte de Apelaciones, pasa a fundamentar la DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada INDIRA MORA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, contra de la sentencia pronunciada en fecha 15/07/2009 y publicada el día 21/07/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LOUIS THAIR, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, en tal sentido observa:
Es criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2199 de fecha 26-11-2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, lo siguiente:
“…En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable…”

Visto el anterior criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que las partes en la presente causa se encontraban debidamente notificadas de la audiencia oral a celebrarse el día 07/12/2009 a las 11:00 de la mañana, acto en el que la Juez Presidenta de este Órgano Colegiado al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes en el presente proceso seguido al ciudadano THAIR LOUIS, no siendo imputable a este Tribunal Superior la no realización de dicha audiencia, se procedió a DECRETAR EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 21 de julio de 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LOUIS THAIR, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INDIRA MORA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, contra de la sentencia pronunciada en fecha 15/07/2009 y publicada el día 21/07/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LOUIS THAIR, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, ello de conformidad con la sentencia Nº 2199 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/11/2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en forma inmediata tanto la incidencia como la causa original.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-R-2009-000329