REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 08 de diciembre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor de las penadas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 30 de Noviembre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000372 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Noviembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLÁN, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Folios 19 al 22 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 13 de noviembre de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 25 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 7 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, lo cual podría llegar a ocasionar un gravamen irreparable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal, Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor de las penadas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLÁN. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa pública, referidas a las copias certificadas de las partidas de nacimiento que fuesen consignadas en el Juzgado A quo en fecha 03/11/2009, mediante oficio Nº DP13-465-09 y las constancias de trabajo que también fueron consignadas en el Tribunal de Ejecución anexas a comunicación Nº 469-09 de fecha 05/11/2009, este Órgano Colegiado acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, a objeto de que remita los mencionados documentos, para emitir el pronunciamiento de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor de las penadas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Se acuerda librar oficio al Juzgado A quo, a los fines de solicitar copia certificada de las pruebas documentales promovidas por la defensa. Se deja constancia que el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, queda suspendido hasta tanto se reciban los documentos solicitados.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-000372