REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-000757, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZCO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2007-000757, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Quinto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 13 de Julio de 2009, realizó el auto de la apertura a juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZCO; observando de igual manera este Órgano Colegiado, que se encuentra anexo al oficio Nº 2101-09 de fecha 9 de Diciembre del año en curso, suscrito por el Juez Abstenido, copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar realizada por el mencionado juzgador de fecha 13 de Julio de 2009, en relación a la causa seguida al ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZCO; en consideración a lo expuesto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Dr. LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE
LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES

RMG/ELZ/NES/greisy
WK01-X-2009-000037