REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002334
ASUNTO : WK01-X-2009-000038

Vista la inhibición planteada por el abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Diciembre de 2009, en la cual expone: “…ME INHIBO de conocer de la Causa signada con el N° WP01-P-2009-002334, seguida en contra del ciudadano RICHAR (sic) YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSE CAVADIA REYES…en virtud de haber emitido opinión en dicha causa con conocimiento de ella, actuando como juez de primera instancia en Función de Control, al decretar en fecha 04/06/09, la privación judicial preventiva de Libertad de los mismo, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor: “Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-
Del referido artículo se desprende que el Juez de Instancia, se inhibe en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSE CAVADIA REYES, bajo el N° WK01-X-2009-000038, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud que conoció de la misma, cuando actuó como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, toda vez que en fecha 4 de Junio de año 2009, en la Audiencia para Oír al Imputado, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos mencionados, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como consta a los folios 3 al 21 de la incidencia recursiva.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Diciembre de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Diciembre de 2009, en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD YENDER MENDOZA MERLO y EDWARD JOSE CAVADIA REYES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión al Juez Inhibido.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES



ASUNTO: WK01-X-2009-000038
RMG/EL/NS/joi