REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º

Visto la apelación interpuesta por el ciudadano; Facundo Antonio Pérez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-10.576.794, representado por el profesional del derecho; Orlando Federico Meneses, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73276, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de diciembre de 2.009, mediante la cual declara IMPROCEDENTE in límine la pretensión de amparo constitucional, este Tribunal la oye en un solo efecto por cuanto fue ejercida en tiempo útil. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARISABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, librándose oficio N° 09-295
LA SECRETARIA


ABG. MARISABEL BOCARANDA


MCMO/MB/El.
EXP.Nro 1921