REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de diciembre de 2009-
Años 199° y 150°


Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.576.794, representado judicialmente por el profesional del Derecho; BORIS PORTUGAL LANZA, y vistos igualmente sus recaudos, en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de noviembre de 2.009, por la Dra. Mercedes Solorzano, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contentivo en el expediente distinguido con el N° 7864 de la nomenclatura de ese Juzgado, esta Superioridad observa: Por cuanto la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, fue consignado a los autos en copia simple, y en virtud que del escrito de la Acción de Amparo, no se evidencia de manera clara y precisa la pretensión del presunto agraviado, esta Superioridad ordena: la consignación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en copia certificada, igualmente y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrija dicho defecto dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su correspondiente notificación, con la advertencia que si así no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Cúmplase. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, librándose la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA ACC .

LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/LM/El.
EXP.Nro. 1921