REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 9 de diciembre de 2009
Años 199º y 150º



Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 07 de diciembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que en fecha 20 de mayo del 2009, dicto sentencia definitiva en la que declaro: “… PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia por fraude procesal, formulada en el curso de este juicio… SEGUNDO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de enero de 2008, por la ciudadana CECILIA EUNICE GUTIERREZ GARCIA, parte actora… y JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCÍA, parte demandada…” Por tal motivo considera el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, que habiendo emitido opinión en lo principal del pleito se encuentra incurso en la causal legal establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Para decidir, se observa:
Después de la Inhibición presentada, por el Dr. Carlos Elías Ortiz, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, y en virtud de dicho pronunciamiento el mencionado Juez decidió desprenderse del expediente remitiéndose con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, del acta de inhibición planteada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 4 de noviembre del presente año, se desprende lo siguiente: “… por haber dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente causa y, por ende, pronunciándose sobre el fondo de la misma al declarar SIN LUGAR la denuncia por FRAUDE PROCESAL y NEGAR la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN peticionada por las partes, este sentenciador se coloca ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, por motivo propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil….”

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ en el proceso de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana CECILIA EUNICE GUTIERREZ GARCIA en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GUTIERREZ GARCIA y JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00am)

Exp N° 1922
MCMO/MB.
INHIBICION