REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Años 199º y 150º



Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de del recusado.”

En fecha 08 de diciembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

UNICO

Como es de hacer notar en reiteradas ocasiones este Juzgado ha declarado Con Lugar, las Inhibiciones planteadas por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contra el abogado litigante Rolando Espinoza, por considerar que en varias oportunidades ha tenido discrepancias por el comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad hacia el ciudadano ROLANDO ESPINOZA, y que de manera directa incide en la independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial.

Por tal motivo forzoso para quien decide declarar Con Lugar la presente Inhibición y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), incoado por el ciudadano RICHARD JOSÉ LOZADA MENESES contra ROLANDO ESPINOZA.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ.

LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 am.)

LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA





MCMO/MB.
INHIBICION