REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 8089

DEMANDANTE: JESUS MANUEL URBINA OROPEZA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 11/08/09, le correspondió conocer a éste Juzgado la presente ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la abogada MICHELL ESPINOSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano JESUS MANUEL URBINA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.302.
Alega la solicitante en términos generales lo siguiente:
1.- Que en junio de 1993 su representado inicio una unión concubinaria con la ciudadana ZORAIDA ROJAS ROVAINA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.056, manteniendo en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares relaciones, relaciones sociales y vecinos de las sitios donde les toco vivir, en su sitio de trabajo por todos esos años donde se dedicaron al crecimiento familiar, espiritual, social, moral con excelentes modales y buenas costumbres como buen padre de familia;
2.- Que en el mes de junio de 2004 su poderdante realizó una solicitud de Reserva sobre un inmueble constituido por un apartamento tipo H del piso 4 Nº 4-H-S del Edificio “Mirador del Caribe V y VI en proceso de construcción en la parcela de terreno distinguida como Sector “C” y sector “D”, ubicadas en el Sector Camuri chico Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas;
2.-Que durante la unión concubinaria procrearon dos (2) hijos de nombres: JOALIZ OMAHIRY de trece (13) años de edad y JHOSWEEL JESUS de nueve (09) años de edad.
En fecha 07 de diciembre de 2009, la parte actora consignó los recaudos.
Así las cosas, el Tribunal para admitir observa:
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Al efecto, observa el Tribunal que cursa a los folio 10 y 11 del expediente actas de nacimiento de los menores JHOSWEEL JESUS Y JOALIZ OMAHIRY.
Ahora bien establece la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en su Artículo 177 lo siguiente:
Artículo 177: ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia.
Parágrafo Primero: Ordinal L: Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de algunos de los solicitantes
Parágrafo Segundo Ordinal H: Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
Siendo así se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso de las actas que lo conforman el presente expediente, se evidencia que están involucrados unos menores de nombres JHOSWEEL JESUS Y JOALIZ OMAHIRY URBINA ROJAS, cuyas Partidas de Nacimiento cursan en los folios 10 y 11 del expediente, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Como corolario de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido íntegramente el plazo indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido el recurso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).