REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la anterior demanda y su reforma por DESALOJO y los recaudos que la acompañan, presentada por CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.655 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTE PADRON C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 26-A contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TRANSGAR AGENTES ADUANALES C. A., el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSGAR AGENTES ADUANALES C. A., domiciliada en Maiquetía, empresa domiciliada en Maiquetía Estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N 07, Tomo 66-A Segundo de fecha 17 de agosto de 1981, en la persona de representante legal ciudadano ERNESTO GARCIA GARCIA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.554.889, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este juzgado para que practique la citación ordenada.