REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2009
149º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000052
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MELIDA LLORENTE
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. DAYANA ASTUDILLO
DELITO:
HOMICIDIO
LA SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el certificado de acta de Defunción emanado del Registro Civil Segundo Circuito, Alcaldía del Municipio Vargas, contentivo de Acta Nº 008, folio 146 suscrita por BLANCA ESMERALDA CONTRERAS ARELLANO, Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil del Estado Vargas, donde hace constar lo siguiente, hago constar que hoy CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, compareció ante este despacho: ONY DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ CI Nº 6.482.662, natural de la guaira, Edo. Vargas, domiciliado en: Prolongación Soublette, calle EL Tanque, casa Nº 05-06 y expuso: el día 05/01/2008 falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la Soublette, vía Pública, parroquia Catia La Mar, a las 01:35 P.m, de Shock Hipovolemico que según noticias adquiridas aparece que el finado tenia 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.930.010, de profesión obrero, natural de Maiquetía, domiciliado en: La Soublette, calle El Tanque, casa 55-06, Catia La Mar, hijo de William José Romero y Ony Salazar, quien deja un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien murió como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado Nº 1206202, de fecha 05/01/2008.
Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 31/03/2007, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Dirección de Investigaciones, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que quedaron sentada en el acta policial levantada para tales efectos, la cual cursa inserta en el folio Tres al Cinco de la presente causa. En fecha 29 de Septiembre del 2009, la representante fiscal presento formal acusación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15-03-1989, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.930.010, de profesión obrero, natural de Maiquetía, domiciliado en: La Soublette, calle El Tanque, casa 55-06, Catia La Mar, hijo de William José Romero y Ony Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.
En Macuto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL ( E ),
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
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