REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECC. ADOLESCENTES


Macuto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-000189
ASUNTO : 1CA-393-03

AUTO FUNDADO NEGANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por el Defensor Público Primero Abg. JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción de la acción, toda vez que la presente causa se inicio en fecha 01/04/2003 y hasta la presente fecha ha trascurrido mas de Seis 06 años, conforme a lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 109 del Código Penal, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de un análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 01 de Abril del 2003, siendo presentada formal acusación en fecha 27/10/2004 en contra de la mencionada adolescente, siendo fijada la Audiencia Preliminar en múltiples oportunidades no lográndose la realización de la misma, por la no asistencia de la efebo de autos, motivo por el cual en fecha 01 de abril del 2005 se dictó revocatoria por incumplimiento de las cautelares impuestas, interrumpiendo esta decisión la prescripción de la acción, conforme lo establece el parágrafo segundo del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que este Decisor considera que lo ajustado a derecho es Negar la solicitud de la defensa de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por extinción de la acción penal, toda vez que se evidencia la interrupción de la prescripción de la acción penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de que se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Publíquese. Diarícese. Cúmplase.-

En Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL ( E )


JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA