REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECC. ADOLESCENTES
Macuto, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000103
ASUNTO : 1CA-1168-05
Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo solicita la modificación del régimen de presentaciones impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que fue consignada por el adolescente de autos solicitud de extensión de las presentaciones, siendo esgrimido en la misma que solicita le sean extendidas las presentaciones periódicas a una vez cada 30 días, ya que comenzó a trabajar en la ciudad Capital y es un riesgo a su criterio solicitar 1 Un Día de permiso a la semana, para cumplir con las presentaciones ya que por ese motivo podría perder su empleo, aunado a que le ocasiona un grave perjuicio económico, ello tomando en consideración el lugar de residencia de este el cual es la Ciudad de Caracas, UD-04, Hato EL Yaguar, Bloque 17, piso 08, apto 08-05. Por lo antes expuesto este juzgador en base a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es la Modificación del Régimen de Presentaciones impuesto a la adolescente, en la audiencia celebrada en fecha 10/04/2009 en la cual se le impuso la obligación de presentare cada 15 días ante la unidad de atención ambulatoria del adolescente no privado de su libertad de este Circuito Judicial Penal, quedando como consecuencia de ello obligado a presentarse cada treinta (30) días, ante la mencionada dependencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/02/1992, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.870.117, hijo de LISBETH MARQUEZ Y OSWALDO TOVAR, residenciado en: UD-04, Hato EL Yaguar, Bloque 17, piso 08, apto 08-05, Caracas procede a modificarla, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliándola a cada treinta (30) días. Manteniéndose el resto de las medidas en los términos antes expuestos. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (E)
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUEL