REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: JOSE EPIMENIDES PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 69.217, domiciliado en el Municipio Uribante del Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS ASISTENTE: JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.780.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 1580/2007

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 20 de marzo de 2007, se recibió por distribución solicitud de Titulo Supletorio, incoado por el ciudadano JOSE EPIMENIDES PEREZ RAMIREZ, antes identificado, asistido del abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.780. Anexo a la solicitud, consigna Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira..
Por auto de fecha 30 de junio de 2005, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, instando al solicitante que presente el Titulo de propiedad del Terreno debidamente registrado o en su defecto indique el nombre del propietario de terreno donde se encuentran enclavadas las mejoras objeto de la presente solicitud.
En fecha 06 de junio de 2007, el abogado Joselito Molina Rodríguez, consigna constancia emitida por el Consejo Comunal de la Aldea Mesa de Perez, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que desde el 06 de junio de 2007, no consta en autos que la parte solicitante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde que introdujo la solicitud, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

Por otra parte el Artículo el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
La perención de la Instancia procederé de oficio a a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputables a las partes, no producirá la perención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al solicitante, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial.




ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
SECRETARIA