REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ Y MARIA HAYDEE CRUZ DE CALDERON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 10.962 y 1 1.735,, Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA DEJESUS RAMIREZ ESCALANTE.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 5.661

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 09 DE ABRIL DE 1992, se recibió por distribución solicitud de NULIDAD DE VENA, incoado por los abogados el ciudadano JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ Y MARIA HAYDEE CRUZ DE CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 10.962 y 1 1.735, apoderados Judiciales de la ciudadana ANA DE JESUS RAMIREZ ESCALANTE. Anexo a la demanda, consigna anexos en siete (07) folios útiles.
Que bien, por auto de fecha 09 de marzo de 1992, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando emplazar al demandado, a objeto de que de contestación a la demanda, comisionándose para tal fin, al Juzgado del antes Distrito García de Hevia.
Que a los folios 15 al 18, cursan resultas del Despacho de comisión de citación, emanada del Juzgado Comitente, debidamente cumplida.
En fecha en fecha 30 de noviembre de 1992, el ciudadano JOSE DEL CARMEN ADONAY SANCHEZ, demandado de autos, consigno escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 23 de abril de 1992, los abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ Y MARIA HAYDEE CRUZ DE CALDERON, apoderados judiciales de la demandante, consignan escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas, por auto de fecha 27 de abril de 1992.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la Ciudadana Juez, Abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA, se Aboco al conocimiento de la causa, acordando la notificación de la partes, quienes en su oportunidad fueron debidamente notificados.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que desde el 27 de octubre de no consta en autos que la parte solicitante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde el 23 de abril de 1992, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

Por otra parte el Artículo el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la Instancia procederé de oficio a a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputables a las partes, no producirá la perención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes, para la notificación de la parte demandada, se comisiona al Juzgado del Municipio Garcia de Hevia de esta Circunscripción Judicial.




ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
SECRETARIA