JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la oposición realizada por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.211.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, y hábil, en escrito de fecha 07 de Diciembre de 2.009, a la admisión de los medios de prueba presentado por la parte demandada a través de su Representante Judicial la Abogada MAGALY SOCORRO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, El Tribunal para decidir observa:
La oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, la fundamenta la parte demandante de la siguiente manera:
“... como consecuencia de la oposición formulada por la parte demandada, este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.009, se pronunció y en ese respecto dicto auto que riela al folio ciento cincuenta y uno (f-151), mediante el cual declaró el trámite por el procedimiento ordinario y apertura el lapso a pruebas, de la siguiente manera: aperturandose el procedimiento a pruebas, al primer día de despacho siguiente al de hoy... ahora bien ciudadana Juez, ese hoy, fue el día 12 de Noviembre de 2.009, siendo el primer día para promover pruebas de acuerdo a la Tablilla de los días de despacho llevados por el Tribunal el día 16 de Noviembre de 2.009, dicho lapso de promoción de pruebas venció el día viernes cuatro (04) de Diciembre de 2.009, pues el lapso de promoción de pruebas es de quince (15) días de despacho, los cuales transcurrieron entre los días 1, 17,18,19,20,23,24,25,26,27 y 30 de Noviembre de 2.009 y los días 1,2,3 y 4 de Diciembre 2.009, ambas fechas inclusive, como se dijo antes, el lapso para promover pruebas precluyó el día cuatro ( 04) de Diciembre de 2.009, pero la parte demandada promovió pruebas el día lunes siete (07) de Diciembre del 2.009, a las 10:30 am, según constancia y certificación de la secretaria de este estrado judicial, las cuales resultan extemporáneas, ya que fueron promovidas fuera del lapso legal establecido para tal fin y así pido sea decidido, en tal sentido pido que las pruebas presentadas por la parte demandada sean declaradas inadmisibles....”
Visto lo anterior considera este Juzgado menester realizar un resumen de las actas procesales en la presente causa a partir del día 12 de Noviembre de 2.009, (inclusive) folios (151 y 152), fecha mediante la cual, el Tribunal se pronunció sobre la Oposición a la Partición de los bienes objeto de la presente pretensión, (como punto de partida, exclusive, para la apertura del lapso probatorio), realizada por la parte demandada.
A tales efectos, el Tribunal observa que en fecha 12 de Noviembre de 2.009, se dictó auto del tenor siguiente:
“... En consecuencia este Juzgado a tenor de lo dispuesto en la norma antes señalada y en virtud de la oposición realizada, acuerda sustanciar y decidir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Aperturandose el procedimiento a pruebas, al primer día de despacho siguiente al de hoy. Así mismo, resuelto el juicio que embarace la partición, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, si ha ello hubiere lugar....”
Luego tenemos, que el lapso de promoción de pruebas transcurrió desde 16-11-2.009, (inclusive) hasta el 04-12-09 (inclusive), siendo que:
Quien suscribe Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, hace constar que desde el día 12-11-09, (exclusive) hasta el día 04-12-09, (inclusive) transcurrieron quince (15) días de despacho.
A los folios 153 al 154, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado en dos folios útiles, por la parte actora en fecha 03 de Diciembre de 2.009, siendo agregado el mismo por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2.009, folio 155.
Igualmente en fecha 07 de Diciembre de 2.009, folios 156 al 159, la parte demandada a través de su apoderada Judicial Abogada Magaly de Pablos plenamente identificada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 05 folios útiles en anexos, siendo agregado dicho escrito en esa misma fecha.
En consecuencia, considera este Juzgado de Primera Instancia Agraria, que dicha oposición es procedente, toda vez que del cómputo realizado por secretaría y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.243.272, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.353, en fecha 07 de Diciembre de 2.009, lo hizo de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de promoción de pruebas. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Declara Con Lugar la Oposición realizada por la parte demandante en escrito de fecha 07 de Diciembre de 2.009, a la promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada por extemporáneo. .Y Así se Decide.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: Con Lugar la Oposición realizada por la parte demandante en escrito de fecha 07 de Diciembre de 2.009, a la promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada por extemporáneo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. (2.009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ (T)
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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