REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: JOSÉ INOCENTES ROA PÉREZ y MARÍA DEL SOCORRO DUQUE AGUILAR DE ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, educadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.094.953 y V-4.555.512, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogado Aydee Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodriguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 23.722 y 31.130.
Domicilio Procesal: No indicaron.
Parte Demandada: LUIS HUMBERTO ROA PEÑALOZA, FATIMA DE LAS MERCEDES ROA PEÑALOZA, JOSÉ FRANKLIN ROA PEÑALOZA, HENRY JAVIER ROA PEÑALOZA, MARITZA COROMOTO ROA PEÑALOZA, JORGE ALEXANDER ROA PEÑALOZA y DEIVY ALFREDO ROA PEÑALOZA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.125.196, V-9.126.192, V-9.128.103, V-9.333.075, V-9.339.937, V-10.742.355, V-12.490.574 respectivamente, DOMICIIADOS EL PRIMERO, TERCERO Y SÉPTIMO EN San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, la segunda, quinta y sexto en la población de Seboruco, Municipio Seboruco y el cuarto en la Grita, Municipio Jáuregui el Estado Táchira.
Apoderado Judicial de la Parte demandada: Abogados Alesandro Piazza Ortiz, Omar Altuve Parada y José Franklin Roa Peñaloza, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.756, 117.874 y 123.653 respectivamente.
Domicilio Procesal: Calle 9, esquina de carrera 8, Nro. 8-3 y 9-2, Local de Distribuidora Krismar en el Centro de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Motivo: PARTICION
Expediente Civil N° 8246/2008.-
II
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar de Roa, en contra de los ciudadanos Luis Humberto Roa Peñaloza, Fátima De Las Mercedes Roa Peñaloza, José Franklin Roa Peñaloza, Henry Javier Roa Peñaloza, Maritza Coromoto Roa Peñaloza, Jorge Alexander Roa Peñaloza Y Deivy Alfredo Roa Peñaloza, por Partición de bienes, en base a los siguientes hechos:
Que son co-propietarios de un inmueble constituido por una casa para habitación con su correspondiente solar y terreno, construida en paredes de ladrillo macizo y tierra pisada, techos de tabelones, caña brava sobre listones de madera con revestimiento de teja criolla y láminas de zinc, pisos de cemento pulido y mosaico y demás anexidades propias ubicado en la calle 4 esquina carrera 5 signada con la nomenclatura municipal Nro. 5-07 de la población de Seboruco, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 22,35 metros, con la calle 4 o calle bolívar; SUR: Mide 48,65 mts, con propiedad que es o fue de Jesús Sandia; ESTE: Mide 13,80 mts, con la carrera 5 o calle Urdaneta; y OESTE: Mide 41,12 mts, con propiedad que es o fue de José Vásquez, el cual adquirió el ciudadano José Inocentes Roa Pérez, por herencia de sus padres ciudadanos Inocentes del Carmen Roa y Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, una parte, tal y como se desprende de los certificados de Liberación Fiscal Nros. 1852-93 de fecha 23/10/1995 y 04-2023 de fecha 14/03/2005, quienes lo adquirieron dentro de su comunidad conyugal tal y como se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el Nro. 119, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 26/02/1948, y posteriormente adquirido por los demandantes por compra de los derechos y acciones de los co-herederos ciudadanos Hilda del Carmen Roa Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina bajo el Nro. 22, Tomo 09 de fecha 22 de febrero de 2008.
Que además de los co-herederos antes nombrados a quienes les compraron sus derechos y acciones, existen otros co-herederos por representación del causante Luis Humberto Roa Pérez, fallecido ab-intestato en fecha 29/01/2004, de nombres Luis Humberto Roa Peñaloza, Fátima De Las Mercedes Roa Peñaloza, José Franklin Roa Peñaloza, Henry Javier Roa Peñaloza, Maritza Coromoto Roa Peñaloza, Jorge Alexander Roa Peñaloza Y Deivy Alfredo Roa Peñaloza.
Que como todo se encuentra en derechos y acciones, donde ninguno de los co-propietarios puede saber cual es su propiedad en forma exacta, se sugirió una reunión a efectos de realizar una Partición Extrajudicial, pero los herederos por representación no han permitido realizarla, colocando una serie de obstáculos sin asidero jurídico, como es el hecho deque el bien debe ser dividido en doce (12) partes.
Por lo que con fundamento en los artículos 759, 765, 768, 1069, 1073, 1074, 1075 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil demanda a los Herederos por Representación, a fin de que convengan en la partición del bien inmueble antes descrito en una porción de 1/6 parte del todo para cada uno de ellos, y luego para ser dividida en siete sub partes (1/7), y no como erróneamente quieren ellos dividir en doce (12) partes iguales.
Estiman la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOILVARES (Bs. 175.000,00), y demandan las costas y costos del juicio las cuales solicitan sean calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Adjuntaron al libelo de la demanda:
1.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 231931 de fecha 23/10/1995, a nombre del causante ciudadano Inocentes del Carmen Roa, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas. Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
2.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 04/2023 de fecha 14/03/2005, a nombre del causante ciudadano Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
3.- Copia certificada del Documento de propiedad en el que los ciudadanos Hilda del Carmen Roa de Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, venden al demandante ciudadano José Inocentes Roa Pérez los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble objeto de la presente demanda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro 22, Tomo 9 de los libros respectivos.
4.- Copia certificada del Acta de defunción Nro. 8 de fecha 29/02/2004, del ciudadano Luis Humberto Roa Pérez.
De la Contestación de la demanda:
En escrito de fecha 02 de abril de 2009, los apoderdos judiciales de la parte demandada abogados Alesandro Piazza, Franklin Roa y Omar Altuve, presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:
Que es falso que hayan pretendido dividir en inmueble en 12 partes iguales, pues ellos están claros que sobre dicho inmueble debe ser dividido en seis partes iguales, de las cuales les corresponden una sexta parte (1/6) de la totalidad del mismo por representación de los derechos de su padre ciudadano Luis Humberto Roa Pérez.
Que es falso que el inmueble cuya partición se demanda sea indivisible por destinación, pues claramente define el Código Civil en sus artículos 528 y 529 los inmuebles por destinación, no incluyendo el legislador las casas o locales comerciales; y que teniendo en cuenta que el inmueble tiene un área total aproximada de 520 metros cuadrados, les correspondería a sus poderdantes, dividiendo el área total aproximada en seis partes iguales un área de 86,66 metros cuadrados, área que puede fácilmente ser asignada por los demandantes levantando una pared divisoria por la calle 4 o por la carrera 5, resolviéndose de esta forma la partición planteada.
Que existe por parte de los demandantes un enriquecimiento sin causa en su perjuicio, por cuanto perciben un canon de arrendamiento por tres locales comerciales que hay en el inmueble y no le hacen entrega a su poderdantes de la parte correspondiente por los cánones recibidos por tal concepto, y desde la muerte de su padre no les permiten el acceso al inmueble.
Que solicitan se declare sin lugar la demanda, se condene en costas y costos a la parte demandante, se divida el inmueble conforme a lo planteado en su escrito de contestación.
Documentos anexos al escrito de contestación:
1.- En tres (03) folios, consignó fotografías del inmueble objeto de la presente partición.
III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
De la parte demandada:
En escrito de fecha 04 de mayo de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Alesandro Piaza y Omar Altuve, consignaron escrito de promoción de pruebas, en el cual promueven:
Primero: Valor y mérito probatorio del Contrato de Arrendamiento del local comercial que se encuentra dentro del inmueble objeto de esta partición, a fin de demostrar el enriquecimiento ilícito de la parte actora.
Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1422 al 1427 del Código Civil, Experticia Topográfica al inmueble objeto de la presente partición, a fin de demostrar la posibilidad de dividir fácilmente el inmueble y de esta forma poder entregarle a los demandados su parte.
Tercero: Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 1430 del Código Civil, a fin de demostrar la posibilidad de dividir fácilmente el inmueble objeto de la presente partición.
De la parte demandante:
En escrito de fecha 05/05/2009, la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos Ramírez, presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió:
Primero: El valor y mérito probatorio de todos los autos, especialmente de los documentos presentados en el libelo de la demanda, en los cuales se demuestra la propiedad de sus mandantes.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de procedimiento Civil, Experticia sobre el inmueble objeto de la presente partición, a fin redeterminar su valor y costo actual en razón de su ubicación, vetustez, uso, habitabilidad y posible división física en razón de su ubicación y distribución por su construcción, para demostrar que la vivienda no posee el valor que se le pretende dar y que es indivisible materialmente.
Tercero: Copia del plano, para demostrar con el mismo que el inmueble no es rectangular como lo quieren hacer ver los demandados pues se trata de un inmueble que tiene forma de ELE, y si se divide se pierde la estética del mismo.
Cuarto: Contrato de servicios debidamente autenticado y suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, en el cual sus mandantes le realizan una serie de reparaciones al inmueble con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación, así como en once (11) folios, copias de las fotos tomadas al inmueble antes de hacer las reparaciones.
Quinto: Original de facturas de varias casas comerciales, con fechas varias donde se compraron materiales de construcción y electricidad para los diferentes arreglos que se le han hecho al inmueble en diecinueve (19) folios.
Sexto: Original de facturas de servicios de luz en ventidos (22) folios y en cuarenta y uno (41) recibos de teléfono, donde se evidencia que el inmueble goza deservicios públicos por los que se debe pagar, y se pagan con el canon de arrendamiento.
Séptimo: Copia simple del Contrato de Arrendamiento del local comercial del inmueble, otorgado por ante la Notaría pública de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 39, Tomo 15 de fecha 17 de abril del 2009.
Octavo: Recibos de pago del local comercial por concepto de canon de arrendamiento en dieciocho (18) folios, donde se demuestra cuales eran las cantidades que anteriormente se cobraban por el alquiler del local.
Noveno: Declaración de los ciudadanos Nelson Enrique Rodríguez, Martha Francisca Aguilar de Pereira, Dionicio Ernesto Zambrano Zambrano, Isidra del Carmen Duque de Roa y William José Sanabria, para lo cual se comisionó al juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20/05/2009, se resolvió la oposición a la admisión de la pruebas, presentada por la parte demandada, negándose la admisión a las pruebas presentadas por la parte demandante, promovidas en los numerales Tercero y Quinto, y por auto de esa misma fecha, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, negando la admisión de la prueba de Inspección Judicial, por cuanto la misma es inoficiosa e impertinente, toda vez que la misma se refiere a los hechos que la parte promoverte pretende demostrar con la prueba de experticia; admitiéndose en consecuencia la prueba de experticia y la prueba testimonial.
En fecha 19/06/2009, rindieron declaración testimonial, por ante el Juzgado comisionado, los testigos promovidos:
1.- El ciudadano Nelson Enrique Rodríguez, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos, respondió las siguientes afirmaciones:
- Que conoce a los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar
- Que conoce a la Sucesión Roa.
- Que estuvo alquilado por 4 años en un inmueble de su propiedad, y el canon de arrendamiento se lo cancelaba al señor José.
- Quer inicialmente fue él solo el alquilado, pero que posteriormente hicieron una pieza y la alquilaron, que la casa estaba sola.
- Que mientras él estuvo alquilado el señor José le hizo reparaciones al inmueble, encloacado, frisos de unas paredes deterioradas y pintura general, y que las misma fueron pagadas por él.
- Que ningún otro miembro de la familia le indicaba a los obreros
- Que mientras ocupó el inmueble no vio a ningún otro miembro de la Sucesión ocupándose del mantenimiento del mismo.
A las repreguntas que le formuló el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Franklin Roa respondió:
- Que su relación arrendaticia la inició en mayo del 2004.
- Que para ese momento no existía mas nadie alquilado, la casa estaba sola.
- Que no puede precisar la fecha de la reparación de las cloacas.
- Que le consta que el señor José pagaba las reparaciones porque lo vio hacerlo.
En fecha 19/06/2009, rindieron declaración testimonial, por ante el Juzgado comisionado, los testigos promovidos:
2.- La ciudadana Aguilar de Pereira Martha Francisca, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos, respondió las siguientes afirmaciones:
- Que conoce a los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar.
- Que conoce a la Sucesión Roa.
- Que fue inquilina en el inmueble, hace dos años, no recuerda la fecha exacta
- Que el canon de arrendamiento lo cancelaba al señor José o a veces a su esposa.
- Que aparte de ella hay otros dos inquilinos
- Que el señor José y sus esposa están pendientes del inmueble, van con una señora hacer la limpieza.
- Que en el local donde estaba alquilada el señor José contrató un obrero para hacer unas reparaciones por unas filtraciones, colocó frisos en la pared, hay mucha humedad, y cree que él es quien paga, pues es quien está pendiente.
- Que ninguno de los miembros de la sucesión Roa Peñaloza se ha hecho cargo del inmueble.
A las repreguntas que le formuló el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Franklin Roa respondió:
- Que no tiene ningún contrato escrito, que lo iban a notarial pero lo dejaron así, pues se va a mudar.
- Que no existen recibos por el pago del arrendamiento.
- Que sabe que el inmueble es propiedad de la Sucesión.
- Que la sucesión Roa Peñaloza no está pendientes del inmueble, que parece tienen asperezas con el tío.
- Que en total hay dos locales alquilados.
3.- El ciudadano Zambrano Zambrano Dionicio Ernesto, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos, respondió las siguientes afirmaciones:
- Que conoce a los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar.
- Que conoce a la Sucesión Roa.
- Que no ha sido inquilino en el inmueble, que ha trabajado como obrero en el mismo, haciendo la reparación de unas cloacas y de un portón.
- Que el señor José compraba los materiales.
- Que la señora Socorro y su esposo Cheo son los que estan metidos en la reparación del inmueble.
- Que tiene alquilados dos (2) locales comerciales.
- Que un señor de San Cristóbal reencargó de la pintura de toda la casa y el corredor.
- Que ningún otro miembro de la familia se acercó a indicarle su trabajo o cancelarle el mismo.
A las repreguntas que le formuló el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Franklin Roa respondió:
- Que no recuerda la fecha en que trabajó como obrero en el inmueble.
- Que arreglo un portón y metió nueve metros de cloaca
- Que hizo un contrato verbal con el señor José.
- Que observó dos (2) locales alquilados y uno (01) para vivir.
- Que cree que el señor José es quien está mas pendiente del inmueble porque tiene mas acciones en él, y que también están los herederos de Luis.
4.- la ciudadana Duque Roa Isidra del Carmen, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos, respondió las siguientes afirmaciones:
- Que conoce a los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar.
- Que conoce a la Sucesión Roa.
- Que no ha sido inquilina en el inmueble
- Que ha trabajado allí haciendo limpieza desde hace 2 años.
- Que el señor José y la señora Socorro son quienes la buscan y le pagan.
- Que hay dos personas alquiladas en los locales comerciales
- Que sabe que hicieron unas reparaciones en la cloaca, la pintura y unas reparaciones en la parte de adelante del inmueble, y quien compraba los materiales y pagaba las reparaciones era el seños José.
- Que ningún otro miembro de la familia se presentó a indicar alguna reparación o a cancelarle a los obreros
- Que el señor José es quien está al mando porque le compró la parte a sus hermanos.
A las repreguntas que le formuló el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Franklin Roa respondió:
- Que su trabajo es limpiar y lo hace una vez a la semana
- Que en el inmueble hay dos locales alquilados.
- Que ellos le cancelan su trabajo con lo que recogen del alquiler.
- Que el señor Dionicio fue quien hizo la reparación de la cloaca.
- Que de los hijos del señor Luis, Mercedes era quien tenía acceso, pero que no ha vuelto a ver a ninguno de sus hijos por ahí.
5.- La ciudadana Duque Roa Isidra del Carmen, quien a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Aydee Teresa Ostos, respondió las siguientes afirmaciones:
- Que conoce a los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar.
- Que no conoce a la Sucesión Roa.
- Que efectuó en el inmueble unos trabajos de pintura.
- Que el señor José fue quien le canceló por su trabajo, y era él quien le compraba los materiales, era quien estaba pendiente.
- Que mientras estuvo trabajando en el inmueble observó dos locales alquilados
- Que siempre le pago el señor José por su trabajo, que nadie más fue a indicarle que hacer o a cancelarle.
En fecha 20 de julio de 2009, constó en autos el Informe de Experticia efectuado por los expertos designados, en el cual informan:
1.- El inmueble consta de una casona con patio central y corredores, con los siguientes espacios: Planta Baja: Garaje, local comercial, cinco dormitorios, tres baños, recibo, patio central con corredores, comedor principal, cocina con área de despensa, área de estufa, deposito y solar; en la parte posterior, se observa una construcción sobre el área de cocina constituida por un primer piso de apartamento, el cual consta de tres dormitorios y un baño y balcón visitable; en el segundo piso se observa la existencia de un tanque de agua elevado, de vieja data. Igualmente se observó, en la parte de la casona que da a la carrera 5 o Urdaneta, sobre el local comercial existente, la construcción de una placa de techo.
2.- El valor del inmueble lo estimaron en la cantidad de QUINIENTOS VENTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 523.000,00)
3.- Consignaron levantamiento topográfico de la Edificación y del terreno.
4.- Manifiestan no emitir opinión, sobre la posibilidad de dividir el inmueble, por cuanto la misma le corresponde al partidor que al efecto se nombre.
IV
VALORACION PROBATORIA
De los documentos acompañados por la parte demandante al libelo de la demanda:
1.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 231931 de fecha 23/10/1995, a nombre del causante ciudadano Inocentes del Carmen Roa, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas. Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. En la que se declara como activo de la sucesión, el inmueble objeto de la controversia. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.
2.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 04/2023 de fecha 14/03/2005, a nombre del causante ciudadano Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. En el que se declara como activo de la sucesión, el inmueble objeto de la controversia, y se le atribuye cualidad de herederos por representación a los ciudadanos Luis Humberto Roa Peñaloza, Fátima De Las Mercedes Roa Peñaloza, José Franklin Roa Peñaloza, Henry Javier Roa Peñaloza, Maritza Coromoto Roa Peñaloza, Jorge Alexander Roa Peñaloza Y Deivy Alfredo Roa Peñaloza, y a la cual se le atribuye el valor probatorio supra señalado.
3.- Copia certificada del Documento de propiedad en el que los ciudadanos Hilda del Carmen Roa de Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, venden al demandante ciudadano José Inocentes Roa Pérez los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble objeto de la presente demanda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro 22, Tomo 9 de los libros respectivos. Documentos éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada del Acta de defunción Nro. 8 de fecha 29/02/2004, del ciudadano Luis Humberto Roa Pérez. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los documentos presentados por la parte demandada en su escrito de contestación:
1.- En tres (03) folios, consignó fotografías del inmueble objeto de la presente partición. La jurisprudencia y la doctrina han establecido que las fotografías por si solas no tienen valor probatorios, si no que deben ser acompañadas bien sea por una experticia o por una inspección judicial, el tratadista Jesús Eduardo Cabrera en su trabajo “ La Inspección Ocular Y Otros Reconocimientos Judiciales En El Proceso Civil” (Pag. 368,369,370 y 372) por lo que este Tribunal no aprecia estas fotografías como pruebas autónomas sino que debe ir acompañada de otras pruebas. Por que además, las copias fotográficas se tendrán como fidedignas únicamente en el caso de documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Y ASI SE DECIDE.
De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso de promoción:
Primero: Contrato de Arrendamiento del local comercial que se encuentra dentro del inmueble objeto de esta partición, a fin de demostrar el enriquecimiento ilícito de la parte actora. Respecto a esta documental, la misma fue valorada supra.
Segundo: Experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1422 al 1427 del Código Civil, cuyo informe fue consignado en fecha 20/07/2009, por los expertos designados, quienes llegaron a las siguientes conclusiones:
1.- El inmueble consta de una casona con patio central y corredores, con los siguientes espacios: Planta Baja: Garaje, local comercial, cinco dormitorios, tres baños, recibo, patio central con corredores, comedor principal, cocina con área de despensa, área de estufa, deposito y solar; en la parte posterior, se observa una construcción sobre el área de cocina constituida por un primer piso de apartamento, el cual consta de tres dormitorios y un baño y balcón visitable; en el segundo piso se observa la existencia de un tanque de agua elevado, de vieja data. Igualmente se observó, en la parte de la casona que da a la carrera 5 o Urdaneta, sobre el local comercial existente, la construcción de una placa de techo.
2.- El valor del inmueble lo estimaron en la cantidad de QUINIENTOS VENTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 523.000,00)
Conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la experticia llevada a cabo, valorándose las aseveraciones allí realizadas conforme a las reglas de la sana crítica, tal y como lo dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 1430 del Código Civil, a fin de demostrar la posibilidad de dividir fácilmente el inmueble objeto de la presente partición. En relación a esta prueba, el Tribunal le negó su admisión en auto de fecha 20/05/2009, por ser inoficiosa e impertinente, toda vez que la misma se refiere a los hechos que la parte promoverte pretende demostrar con la prueba de experticia.
De la pruebas presentadas por la parte demandante en el lapso de promoción por la parte demandante:
Primero: El valor y mérito probatorio de todos los autos, especialmente de los documentos presentados en el libelo de la demanda, en los cuales se demuestra la propiedad de sus mandantes. Se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley, y respecto de los documentos anexos a libelo de la demanda en Tribunal se pronunció supra.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de procedimiento Civil, Experticia sobre el inmueble objeto de la presente partición, a fin redeterminar su valor y costo actual en razón de su ubicación, vetustez, uso, habitabilidad y posible división física en razón de su ubicación y distribución por su construcción, para demostrar que la vivienda no posee el valor que se le pretende dar y que es indivisible materialmente. Respecto a su valor probatorio, el Tribunal se pronunció supra.
Tercero: Copia del plano, para demostrar con el mismo que el inmueble no es rectangular como lo quieren hacer ver los demandados pues se trata de un inmueble que tiene forma de ELE, y si se divide se pierde la estética del mismo. Respecto a esta documental, el Tribunal le negó su admisión por auto de fecha 20/05/2009, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse.
Cuarto: Contrato de servicios debidamente autenticado y suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, en el cual sus mandantes le realizan una serie de reparaciones al inmueble con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación, a sí como en once (11) folios, copias de las fotos tomadas al inmueble antes e hacer las reparaciones. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Original de facturas de varias casas comerciales, con fechas varias donde se compraron materiales de construcción y electricidad para los diferentes arreglos que se le han hecho al inmueble en diecinueve (19) folios. Respecto a esta documental, el Tribunal le negó su admisión por auto de fecha 20/05/2009, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse.
Sexto: Original de facturas de servicios, insertas a los folios 181 al 260 del presente expediente. Se valoran como presunción de veracidad de su contenido, en razón de tratarse de facturas fueron emitidas por el órgano competente para ello. Con tales instrumentos se prueban los diferentes gastos realizados por la parte actora para el pago del servicio que se detalla en cada factura.
Séptimo: Copia simple del Contrato de Arrendamiento del local comercial del inmueble, otorgado por ante la Notaría pública de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 39, Tomo 15 de fecha 17 de abril del 2009. Documento al cual se reconcede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Octavo: Recibos de pago del local comercial por concepto de canon de arrendamiento en dieciocho (18) folios, donde se demuestra cuales eran las cantidades que anteriormente se cobraban por el alquiler del local. Recibos de egresos, se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1355 del Código Civil.
Noveno: Testimonial de los ciudadanos Nelson Enrique Rodríguez, Martha Francisca Aguilar de Pereira, Dionicio Ernesto Zambrano Zambrano, Isidra del Carmen Duque de Roa y William José Sanabria, para lo cual se comisionó al juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, rindiendo su declaración en fecha 19/06/2009, este Tribunal desecha esta prueba, por ser impertinente por cuanto los dichos de los testigos no tienen ninguna relación con lo controvertido, por cuanto en sus repuestas a las preguntas y repreguntas manifiestan tener conocimiento de una relación de arrendaticia y de las reparaciones al inmueble objeto de la presente partición. Y así se decide.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La oposición en la presente demanda se basa:
I.- En la proporción en que el inmueble debe dividirse.
Alega la parte demandante: “… los co-herederos, es decir los sobrinos del primer demandante, no han permitido realizar tal partición, colocando una serie de obstáculos que no tienen ningún asidero jurídico, como el hecho de que el bien debe ser dividido en doce (12) partes iguales.” (…) “ para que convengan en la Partición del Bien Inmueble antes descrito en una porción de una SEXTA (1/6) PARTE del todo para cada uno y luego ser dividida una de estas sextas partes (1/6) en siete (7) sub-partes para cada uno de los hijos del causante LUIS HUMBERTO ROA PEREZ, pues en total somos seis (6) partes mayores y una de estas partes es la que le corresponde a los aquí demandados y ya identificados, para ser esa parte dividida en siete (1/7) partes y no como erróneamente quieren ellos dividir en doce (12) partes.
Alega la parte demandada: “… negamos, rechazamos y contradecimos, la temeraria afirmación de la parte actora en su Libelo de Demanda, específicamente al inicio del folio 3, al acotar que nuestros Poderdantes hayan querido dividir en doce (12) partes iguales el inmueble objeto de esta Partición,” (…) “ para confundir a este Tribunal, y además con la real intención de no entregar la parte que por Ley le corresponde a nuestros Representados, quienes están claros, en que dicho inmueble como es lógico y legal debe ser dividido en seis (6) partes iguales, de las cuales le corresponde a nuestros representados un sexto (1/6) de la totalidad del inmueble por representación de su difunto padre LUIS HUMBERTO ROA PEREZ, ya identificado en autos.”
Establecido lo anterior, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Presenta la parte demandante con el libelo de la demanda:
1.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 231931 de fecha 23/10/1995, a nombre del causante ciudadano Inocentes del Carmen Roa, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas. Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, del cual se evidencia, que al fallecimiento del referido ciudadano, en fecha 20 de septiembre de 19903, dejó como herederos a su cónyuge ciudadana Pérez de Roa, Ramona de Jesús y a sus seis hijos ciudadanos Ylda del Carmen Roa Pérez, Luis Humberto Roa Pérez, Nelson Roa Pérez, José Ignacio Roa Pérez, Rosa Marleny Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez.
Ahora bien, el Código Civil establece:
Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté debidamente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”
Artículo 825: “Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad.”
De las normas precedentemente transcritas, tenemos que a la cónyuge ciudadana Ramona de Jesús Pérez de Roa, corresponde el 50% de los bienes dejados al fallecimiento del ciudadano Inocentes del Carmen Roa, y concurre junto con sus hijos en una parte igual a la de ellos, así tenemos:
CONYUGE CONYUGE Y DESCENDIENTES CUOTA PORCENTAJE
RAMONA DE JESUS PEREZ DE ROA RAMONA DE JESUS PEREZ DE ROA 1/7 7,14%
50% LUIS HUMBERTO ROA PEREZ 2/7 7,14%
NELSON ROA PEREZ 3/7 7,14%
JOSE IGNACIO ROA PEREZ 4/7 7,14%
ROSA ROA PEREZ 5/7 7,14%
ALIDA ROA PEREZ 6/7 7,14%
YLDA ROA PEREZ 7/7 7,14%
Es decir, a la ciudadana Ramona de Jesús Pérez de Roa corresponde el 57,14% del inmueble y a cada uno de sus hijos el 7,14% del mismo.
2.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 04/2023 de fecha 14/03/2005, a nombre del causante ciudadana Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, de la cual se evidencia que al fallecimiento de la referida ciudadana el 14 de mayo de 2004, dejó como herederos a sus hijos Ylda del Carmen Roa Pérez, Nelson Roa Pérez, José Ignacio Roa Pérez, Rosa Marleny Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez, y a sus sobrinos ciudadanos: Luis Humberto Roa Peñaloza, Fátima De Las Mercedes Roa Peñaloza, José Franklin Roa Peñaloza, Henry Javier Roa Peñaloza, Maritza Coromoto Roa Peñaloza, Jorge Alexander Roa Peñaloza Y Deivy Alfredo Roa Peñaloza por derecho de representación de su padre pre-muerto ciudadano Luis Humberto Roa Pérez
3.- Copia certificada del Acta de defunción Nro. 8 de fecha 29/02/2004, del ciudadano Luis Humberto Roa Pérez.
Ahora bien, el Código Civil establece:
Artículo 814: “La representación tiene por efecto, hacer entrara los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.”
De la norma precedentemente transcrita, tenemos que al fallecimiento de la ciudadana Ramona de Jesús Pérez de Roa, ha de repartirse entre sus herederos el 57,14% de los derechos que ésta tenía sobre el inmueble, y concurren en esta sucesión junto con sus hijos sus sobrinos por derecho de representación. Así tenemos:
DESCENDIENTES CUOTA PORCENTAJE
ALIDA ROA PEREZ 1/6 9,52%
YLDA ROA PEREZ 1/6 9,52%
NELSON ROA PEREZ 1/6 9,52%
JOSE IGNACIO ROA PEREZ 1/6 9,52%
ROSA ROA PEREZ 1/6 9,52%
POR DERECHO DE REPRESENTACION 1/6
9,52%
LUIS HUMBERTO ROA PEÑALOZA
FATIMA ROA PEÑALOZA
JOSE FRANKLIN ROA PEÑALOZA
HENRY JAVIER ROA PEÑALOZA
MARITZA COROMOTO ROA PEÑALOZA
JORGE ALEXANDER ROA PEÑALOZA
DEIVY ALFREDO ROA PEÑALOZA
Es decir, a los descendientes y a los sobrinos que entran en la sucesión por derecho de representación, de la ciudadana Ramona de Jesús Pérez de Roa corresponde el 7,14% del inmueble.
4.- Copia certificada del Documento de propiedad en el que los ciudadanos Hilda del Carmen Roa de Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, venden al demandante ciudadano José Inocentes Roa Pérez los derechos y acciones que les corresponden sobre el inmueble objeto de la presente demanda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro 22, Tomo 9 de los libros respectivos.
Con el otorgamiento de dicho documento, adquirieron los demandantes los derechos y acciones sobre el inmueble que correspondían a sus hermanos, a excepción de los derechos y acciones que le corresponden a los herederos por representación del ciudadano Luis Humberto Roa Pérez, las cuales se resumen en el 16,66 % del valor del inmueble para cada uno de ellos. Y así se establece.
II.- En la indivisibilidad del inmueble:
Alega la parte demandante: “… y a quienes se les ha dicho que queremos adquirir sus derechos y acciones y/o venderles los nuestros, o en última instancia realizar la partición judicial debido a que se trata de un inmueble indivisible por su destinación.”
Respecto a esta afirmación, observa esta juzgadora:
El Libro Segundo, Título I, Capítulo I del Código Civil, regula el régimen de los Bienes inmuebles, en efecto, dispone el artículo 528:
“Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él, para su uso, cultivo y beneficio tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Los Simientes;
Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.”
Artículo 529: “Son también inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
En el caso de autos, el bien cuya partición se demanda, es un inmueble, cuyas características no corresponden con el supuesto de hecho contenido en las normas jurídicas anteriormente transcritas, sino que comparte la características de ser un bien inmueble por su naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejusdem pues estamos en presencia de un terreno y la construcción adherida a él en forma permanente. Y así se establece.
Establece el artículo 768 del Código Civil:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.”
Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario”…
En consecuencia, habiendo demostrado la parte actora, la existencia del patrimonio a partir, y no habiendo desvirtuado la parte demandada la verdadera cuota en que debe dividirse el bien común, y hechas las anteriores consideraciones, a juicio de quien aquí juzga, es procedente declarar la partición del inmueble demandada, constituido por una casa para habitación con su correspondiente solar y terreno, construida en paredes de ladrillo macizo y tierra pisada, techos de tabelones, caña brava sobre listones de madera con revestimiento de teja criolla y láminas de zinc, pisos de cemento pulido y mosaico y demás anexidades propias ubicado en la calle 4 esquina carrera 5 signada con la nomenclatura municipal Nro. 5-07 de la población de Seboruco, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 22,35 metros, con la calle 4 o calle bolívar; SUR: Mide 48,65 mts, con propiedad que es o fue de Jesús Sandia; ESTE: Mide 13,80 mts, con la carrera 5 o calle Urdaneta; y OESTE: Mide 41,12 mts, con propiedad que es o fue de José Vásquez, el cual adquirió el ciudadano José Inocentes Roa Pérez, por herencia de sus padres ciudadanos Inocentes del Carmen Roa y Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, una parte, tal y como se desprende de los certificados de Liberación Fiscal Nros. 1852-93 de fecha 23/10/1995 y 04-2023 de fecha 14/03/2005, quienes lo adquirieron dentro de su comunidad conyugal tal y como se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el Nro. 119, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 26/02/1948, y posteriormente adquirido por los demandantes por compra de los derechos y acciones de los co-herederos ciudadanos Hilda del Carmen Roa Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina bajo el Nro. 22, Tomo 09 de fecha 22 de febrero de 2008, y sobre el cual también tienen derechos los herederos por representación del ciudadano Luis Humberto Roa Pérez, que se resumen en el 16,66 % del valor del inmueble para cada uno de ellos. Y así se decide.
V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de partición interpuesta por los ciudadanos José Inocentes Roa Pérez y María del Socorro Duque Aguilar de Roa, en contra de los ciudadanos Luis Humberto Roa Peñaloza, Fátima De Las Mercedes Roa Peñaloza, José Franklin Roa Peñaloza, Henry Javier Roa Peñaloza, Maritza Coromoto Roa Peñaloza, Jorge Alexander Roa Peñaloza Y Deivy Alfredo Roa Peñaloza, por Partición del bien inmueble del cual son co-propietarios, constituido por una casa para habitación con su correspondiente solar y terreno, construida en paredes de ladrillo macizo y tierra pisada, techos de tabelones, caña brava sobre listones de madera con revestimiento de teja criolla y láminas de zinc, pisos de cemento pulido y mosaico y demás anexidades propias ubicado en la calle 4 esquina carrera 5 signada con la nomenclatura municipal Nro. 5-07 de la población de Seboruco, Parroquia Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 22,35 metros, con la calle 4 o calle bolívar; SUR: Mide 48,65 mts, con propiedad que es o fue de Jesús Sandia; ESTE: Mide 13,80 mts, con la carrera 5 o calle Urdaneta; y OESTE: Mide 41,12 mts, con propiedad que es o fue de José Vásquez, el cual adquirió el ciudadano José Inocentes Roa Pérez, por herencia de sus padres ciudadanos Inocentes del Carmen Roa y Ramona de Jesús Pérez Contreras de Roa, una parte, tal y como se desprende de los certificados de Liberación Fiscal Nros. 1852-93 de fecha 23/10/1995 y 04-2023 de fecha 14/03/2005, quienes lo adquirieron dentro de su comunidad conyugal tal y como se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el Nro. 119, Protocolo Primero, Tomo I de fecha 26/02/1948, y posteriormente adquirido por los demandantes por compra de los derechos y acciones de los co-herederos ciudadanos Hilda del Carmen Roa Contreras, Rosa Marleny Roa de Roa, Nelson Antonio Roa Pérez y Alida del Socorro Roa Pérez de Zambrano, tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina bajo el Nro. 22, Tomo 09 de fecha 22 de febrero de 2008.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11 de la mañana para el nombramiento del partidor.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso de diferimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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