REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000777
PARTE ACTORA: JOHANA REBECA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.418.746
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATERNAL PREESCOLAR JOCOBO BORGES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de la demandante, ciudadana JOHANA REBECA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, del apoderado judicial de la parte actora, abogado JONATHAN R. ARAQUE RODRÍGUEZ, representación que ostenta según consta a los folios 06 y 07 del expediente; así como de la abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.668. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago a la trabajadora de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,00), suma que constituye las conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral a favor de la accionante, menos la deducciones acordadas, y que la parte demandada honrará en un solo pago que tendrá lugar en horas de despacho del día 17 de diciembre de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, en particular por la indemnización por el seguro de paro forzoso, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago efectivo de la cantidad que se pagará en dinero efectivo por ante este despacho. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme lo ha solicitado en este acto. Se imprimen dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, se leyó y conformes, firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal




JOHANA REBECA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Demandante



JONATHAN R. ARAQUE RODRÍGUEZ
Apoderado judicial de la parte actora



GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS
Apoderada de la parte demandada



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
ASUNTO: SP01-L-2009-000777
EAMM/