REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-L-2009-000536
PARTE ACTORA: NELSON ESTEBAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.435.024
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MANUFACTURAS PELLAMIL MAPEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA YUDITH MEDINA MORENO, THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.148, 26.129 y 136.920
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, jueves tres (03) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la asistencia de con la asistencia del demandante, ciudadano Nelson Esteban Herrera, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136; así como de las abogadas Elba Yudith Medina Moreno y Olga K. Sánchez Prato, co-apoderadas judiciales de la parte demandada. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago al trabajador de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 13.538,92), suma que constituye las indemnizaciones a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de su enfermedad profesional, menos la deducciones acordadas por las partes, y que la parte demandada se compromete a pagar en tres pagos, así: a) la cantidad de Bs. F. 3.538,92, con la entrega del cheque N° 07300305, librado contra el Banco Sofitasa, cuenta de la empresa demandada N° 0137-0010-98-0000060341; b) Dos pagos por la cantidad de Bs. F. 5.000 cada uno, los días 15 de diciembre de 2009 y 15 de enero 2010, que el trabajador recibirá por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Líbrese copia certificada de la presente acta a la parte demandada, conforme la ha solicitado. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
NELSON ESTEBAN HERRERA
Demandante
JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ
Abogado asistente del demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
ELBA Y, MEDINA MORENO OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
EAMM/
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