REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000716
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.817.814
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.899
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS SEGUNDO FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.150.887
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 47.685 y 88.480
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince de diciembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DANIEL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.817.814, asistido por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho VICTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.899, obrando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano DOUGLAS SEGUNDO FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.150.887, asistido por los Profesionales del Derecho DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 47.685 y 88.480, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco Sofitasa N° 07436210 78GY de la Cuenta Corriente N° 0137 0013 38 0001004661 a nombre de Daniel Medina de fecha 15-12-2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Daniel Antonio Medina Victor Eduardo Maldonado

Parte Demandada:

Douglas Finol Urdaneta Diego Graterol Zambrano Wilfredo Sánchez Labrador