REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000176
PARTE ACTORA: HERNANDO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.148.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIM CELIS BAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.772
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ MATIGUAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.185
MOTIVO: SOLICITUD DEL BENEFICIO DE INCAPACIDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Hoy, dieciséis de diciembre de dos mil nueve, comparece la Profesional del Derecho KARIM CONSUELO CELIS BAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.228.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.772, en su condición de Apoderada Judicial del demandante, Ciudadano HERNANDO JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.148.803, por una parte y por la otra, la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Ciudadano DAVID NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.212.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.864, actuando en este acto en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designado según Decreto N° 158 de fecha 24 de febrero de 2009 publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira N° 2369 de la misma fecha, suficientemente autorizado para este acto por el Gobernador del Estado Táchira según Oficio N° 00818 de fecha 15 de diciembre de 2009 que se agregan a los autos, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de suscribir un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. En este estado el Tribunal, revisada la petición de las partes y encontrándola que no es contraria a derecho, acuerda la celebración de una Audiencia Conciliatoria, dándose así inicio a la misma. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia que se encuentra definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de junio de 2009 y con el propósito de honrar los derechos laborales del trabajador demandante, la Gobernación del Estado Táchira, hace el siguiente ofrecimiento a la parte demandante: Pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00), una vez realizadas las gestiones administrativas correspondientes necesarias para efectuar el pago de la suma indicada y que comprende las pensiones insolutas y los aguinaldos correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; suma que la parte demandada se compromete a pagar antes del día 31 de diciembre de 2.009. SEGUNDO: La demandada se compromete a pagar las correspondientes pensiones de incapacidad en forma vitalicia, mes por mes, a partir de enero de 2010 y conviene en incluir al Ciudadano HERNANDO JÁUREGUI, en la nómina de OBREROS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD y se compromete a otorgarle los beneficios complementarios inherentes, contenidos en la Contratación Colectiva. TERCERA: Ante esta instancia judicial, la demandada se compromete a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la tramitación del pago de la cantidad acordada, el pago de las pensiones vitalicias, así como la inclusión del demandante en la nómina de Jubilados. En este estado se concedió el derecho de palabra a la representación judicial del trabajador quien expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la representación legal de la Gobernación del Estado Táchira, y declaro que cuando se verifique íntegramente el mismo, nada le quedará a deber el Ejecutivo Regional por estos, ni por algún otro concepto”. Ambas partes se comprometen expresamente a pagar los honorarios del Experto Contable estimados por éste en la cantidad de Bs.F. 1.200,00, asumiendo cada una la suma de Bs.F 600,00. Luego de oídas las exposiciones de ambas partes y por cuanto las mismas se presentaron voluntariamente ante esta instancia jurisdiccional y acordaron celebrar la presente conciliación que honra el espíritu de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar la causa hasta tanto las partes acrediten en autos el pago de la cantidad líquida arriba señalada y la incorporación efectiva del ex trabajador demandante a la nómina de empleados jubilados de la Gobernación del Estado Táchira. Así se establece. Imprímanse sendos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el expediente y otro para el archivo del Tribunal. Expídanse una copia certificada de la presente acta a cada una de las partes, según lo han solicitado en este acto. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
La Parte Actora:
Karim Celis Baez
La Parte Demandada:
David Niño Andrade Juan José Matiguan
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