REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000761
PARTE ACTORA: ENMA EVANGELINA VIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.071.219
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.433 y 97.951
PARTE DEMANDADA: CAROLA STUDIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO DE JESÚS RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

Hoy, nueve de diciembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ENMA EVANGELINA VIVAS BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.071.219, asistida por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa CAROLA STUDIOS C.A, representada por su Presidente, la Ciudadana KENNETH CAROLINA NUÑEZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.749.436, asistida por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.638,48), suma que constituye la totalidad de la Diferencia Salarial adeudada a la demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 29 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Diferencia Salarial a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Enma E. Vivas Bonilla Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:


Kenneth C. Nuñez Chacín Máximo Ríos Fernández