REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000049
ASUNTO : WV01-D-2006-000049
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le Imputo la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal. Dado que en fecha 17 de Septiembre de año Dos mil Ocho (2008), a solicitud del Ministerio Publico fue decretado por este tribunal el Sobreseimiento provisional de la Presente causa, conforme lo previsto en el articulo 561 de la Ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que solicita dicho sobreseimiento de conformidad en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 17 de Septiembre del año 2008, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificados en autos, a quien se le imputo la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, lo actuado como insuficiente para poder acusar y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba en esta causa.
Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 17 de Septiembre del año 2008, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le Imputo la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (2009).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO
Abg. RAMON MARTINEZ.