REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la representante del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, en el cual solicita orden de APREHENSION, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que en fecha 17 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, encontrándose las victimas ANGEL MIRO CARVAJAL (hoy occiso), en compañía de sus hermanos CARLOS ALBERTO PARRA CARVAJAL Y JUAN HILARIO PARRA CARVAJAL, su concubina de nombre MARIELA JOSE MAYORA BLANCO, y cerca de ellos un ciudadano de nombre ROGELIO ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ, (lesionado) en el sector los tubos parroquia Carayaca Edo. Vargas, momento en el cual se apersonaron tres (03) sujetos portando arma de fuego cada uno, identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, acciono su arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano RAMIREZ YEPEZ ROGELIO ENRIQUE, luego realizan varios disparos al aire en amenaza a los testigos que se encontraban en el lugar y seguidamente marcharse.
Este Tribunal para motivar la presente orden de captura observa lo siguiente: del análisis de las actas que sustentan la presente solicitud en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende según la representación fiscal que en fecha17 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, encontrándose las victimas ANGEL MIRO CARVAJAL (hoy occiso), en compañía de sus hermanos CARLOS ALBERTO PARRA CARVAJAL Y JUAN HILARIO PARRA CARVAJAL, su concubina de nombre MARIELA JOSE MAYORA BLANCO, y cerca de ellos un ciudadano de nombre ROGELIO ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ, (lesionado) en el sector los tubos parroquia Carayaca Edo. Vargas, momento en el cual se apersonaron tres (03) sujetos portando arma de fuego cada uno, identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA acciono su arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano RAMIREZ YEPEZ ROGELIO ENRIQUE, luego realizan varios disparos al aire en amenaza a los testigos estima quien aquí decide que existen elementos suficiente de convicción para presumir que el mismo puede ser autor o participe según la precalificación dada por la representación fiscal delito del HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, por lo que considera este tribunal que se cometió un hecho punible de acción publica que la acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se debe acordar la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta la APREHENSIÒN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados según la precalificación dada por la representación fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.