REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002255
ASUNTO : WV01-D-2003-000020

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de Identificación. Dado que en fecha 07 de Abril de año Dos mil Cinco (2005), a solicitud del Ministerio Publico fue decretado por este tribunal el Sobreseimiento provisional de la Presente causa, conforme lo previsto en el articulo 561 de la Ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Cuatro (04) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que solicita dicho sobreseimiento de conformidad en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 07 de Abril del año 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificados en autos, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, no existen insuficiente elementos de convicción para poder acusar formalmente al imputado.

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 07 de Abril del año 2005, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Dos (02) Años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de Identificación, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto a los Dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (2009).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ.