REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13/12/2009, suscrito por la abogada la abogada EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.246, con el carácter de coapoderada judicial, de la parte demandante por una parte y por la otra, la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.154, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve (01/11/2009). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 251 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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