REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 12/11/1009 decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 03/08/2009, mediante la cual la parte demandada, ciudadana MYRIAM ARBELAEZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.460 y de este domicilio, asistida del abogado RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano MAXIMILIANO REYES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.674.239 y de este domicilio, asistido del abogado NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.379, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de noviembre del año dos mil nueve. (01/12/2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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