GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, por las testigos, ciudadanas BLANCA MIRIAM MENDOZA SANCHEZ y ALBA MARINA MORA RIVAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA LIBERATA PAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.626.321 y de este domicilio, asistida de la abogada SANDRA CARINA MORENO DE CARBAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.588, en el cual expone que el día 25 de febrero de 2009, falleció su esposo, ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ RINCON, quien era casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 187.935, según certificación expedida por la Dr. PABLO RAMIREZ. tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 162, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA LIBERATA PAZ DE MENDEZ, ya identificada, así como a los ciudadanos IVAN ALI MENDEZ PAZ, GUILLERMO OMAR MENDEZ PAZ, LUZ GABRIELA MENDEZ NIETO y CARLOS EDUARDO MENDEZ NIETO, titulares de las cédulas de identidad números 4.211.031, 2.809.213, 14.941.382 y 18.019.130 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE GUILLERMO MENDEZ RINCON.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que fueren necesarias y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL
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