REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del acta de embargo de fecha 11/11/2009, y suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadana ROSMERY DEL CARMEN SUARCE DE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 9.529.472, asistida del abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.861, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve (15/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:14 p.m., quedando registrada bajo el N° 267 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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