REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 23/11/2009, suscrita por la parte demandada ciudadanos: LOISINETTE LORELAY PEREZ DE CONTRERAS, MAYKEL EDISSON CONTRERAS SANCHEZ y DEYDRI YANINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.630.503 y 13.146.380 en su orden, asistidos de la abogada MARTHA ANDRADE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.127, por una parte y por la otra, la parte demandante, abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (15/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 264, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.


Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 5.159-2009
GEPA/ELSA M.