REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 24/11/2009, suscrita por la parte demandante, ciudadana CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHENZ, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-3.430.680, asistida de la abogada ORLYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.300, en la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve (15/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL
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