JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN FELICITA MÉNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.600.422, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS CÁCERES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.322. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; solicitud en la cual se expone que su concubino JOSUÉ EDILBERTO ROSALES URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-225.238, fallecido el día 18 de marzo de 2008, a causa de FIBRILACIÓN DE VENTRICULAR, INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 229, levantada en fecha 08/04/2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13/05/2008, la cual esta anexa al presente escrito. Destacando este Tribunal que el carácter con que actúa la solicitante es evidenciado de sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de fecha 07 de agosto 2009, Expediente Civil No 33.472, de la cual fue presentada en original para su vista y devolución, igualmente consignan: Partida de Nacimiento No. 1.452; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, y Copias de las Cédulas de Identidad. Evidenciado este Juzgador que los ciudadanos CARMEN FELICITA MÉNDEZ GÓMEZ y JOSUÉ FEDERICO ROSALES MÉNDEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSUÉ EDILBERTO ROSALES URBINA. La primera de ellas por declaración judicial de unión concubinaria según la sentencia antes citada y el hijo del causante por la partida de nacimiento antes relacionada. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN FELICITA MÉNDEZ GÓMEZ y JOSUÉ FEDERICO ROSALES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.600.422 y V-12.232.724, respectivamente, en su condición de concubina e hijo del fallecido JOSUÉ EDILBERTO ROSALES URBINA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5755 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 53
Emily.-