REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EVANGELISTA RAMÍREZ URBINA y NIEVES JACKELINE GUERRERO CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.640.618 y V-9.211.690, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.501, Inpreabogado No. 89.125.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 5982
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbitero Doctor José Amando Pérez Distrito Michelena, estado Táchira, hoy Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1.981.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 1, No. 1-51, 23 de enero, parte baja, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon hijos tres (3) hijos mayores de edad, DIXON JOHAN RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.347, RICARDO EMILIO RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-18.989.750, EVANGELY RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-18.989.749.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos EVANGELISTA RAMÍREZ URBINA y NIEVES JACKELINE GUERRERO CAMARGO, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
DIECIOCHO (18)
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, solicitó a las partes informe al tribunal sobre la existencia o no de los hijos.
En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana NIEVES JACKELINE GUERRERO CAMARGO, informa al Tribunal que de la unión concubinaria con el ciudadano EVANGELISTA RAMÍREZ URBINA, procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad, consignando copias de las cédulas de identidad.
En fecha 10 de noviembre de 2009, este tribunal acordó notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EVANGELISTA RAMÍREZ URBINA y NIEVES JACKELINE GUERRERO CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.640.618 y V-9.211.690, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 23 de diciembre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbitero Doctor José Amando Pérez Distrito Michelena, estado Táchira, hoy Municipio Michelena del estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 45.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbitero Doctor José Amando Pérez Distrito Michelena, Estado Táchira, hoy Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficios Nros.
Emily.-
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